Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 14 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: 4Va3-a6b0-R1a3-a6b0-41#3-#6b0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 “ARTÍCULO
44. Grupo de Trámites Societarios. El Grupo de Trámites Societarios, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 44.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44.2 Estudiar las solicitudes de reservas o cálculos actuariales y estudiar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia. 44.3 Atender las quejas que se susciten en relación con el derecho de inspección y, en caso de considerar que hay lugar al suministro de Resolucion información, impartir la orden respectiva y dar traslado al Grupo de Investigaciones Administrativas. 44.4 Estudiar los casos en que se deba ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajuste a la ley. 44.5 Estudiar los casos en los que sea necesario subsanar irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello. 44.6 Estudiar las solicitudes de disminución de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes. 44.7 Estudiar los casos en que se debe autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley. 44.8 Estudiar las solicitudes de autorización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 44.9 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda de los acreedores. 44.10 Estudiar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 44.11 Expedir las certificaciones sobre el valor del cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar. 44.12 Estudiar las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; 44.13 Registrar como vigilada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS – a las sociedades que estén incursas en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 44.14 Informar periódicamente al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales sobre la lista de sociedades que hayan sido marcadas como vigiladas de conformidad con el numeral anterior. 44.15 Estudiar las solicitudes de designación de liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente para las liquidaciones voluntarias. 44.16 Estudiar las solicitudes de colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 44.17 Estudiar, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, las solicitudes de declaración de disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, si los asociados no lo hacen oportunamente, o en los eventos en los que sea 4Va3-a6b0-R1a3-a6b0-41#3-#6b0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 necesaria su declaración de oficio en los términos antes mencionados.”.