Artículo séptimo. Para poder hacer el pago del impuesto predial o para solicitar certificados de paz y salvo en la Tesorería del Distrito, es requisito esencial que el propietario haya declarado su propiedad, en la forma prevista en el presente Decreto. Para este efecto, la Oficina de Catastro pasara semanalmente a la Tesorería la lista de los propietarios que hayan declarado su propiedad, y en caso de que esto no haya sucedido, ellos podrán exhibir la copia debidamente autenticada de su declaración.
Decreto 852 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.