Artículo primero. Decláranse reservados para ser explotados como bosques nacionales y para destinarlos a los usos y servicios públicos que determine el Gobierno, los terrenos ubicados en los Municipios de Turbo, Departamento de Antioquia, y Jurado y Riosucio, en el Chocó, y comprendidos por los siguientes linderos: "Partiendo del puerto denominado Puerto Arboleda, situado en Punta Ardita, sobre el Océano Pacifico, y en el Municipio de Jurado, se sigue en línea recta con una dirección general noreste, y una distancia aproximada de sesenta y cuatro (64) kilómetros, a encontrar el nacimiento más septentrional del río Uramá; de este punto se sigue en línea recta con una dirección general noreste y una distancia aproximada de ciento once (111) kilómetros, a encontrar el norte de Titumate, la desembocadura del rio Trigandí en el golfo de Urabá; de este punto, siguiendo hacia el Sur por toda la costa del golfo, hasta encontrar la desembocadura del rio León; de aquí, río León aguas arriba, hasta el desprendimiento más meridional del río Suruquillo, o sea la prolongación oriental del caño Tumaradó; de este punto se sigue una línea recta con una dirección general sur-oeste y una distancia aproximada de setenta y tres (73) kilómetros, a encontrar sobre el río Atrato la población de Curbaradó; de este punto se sigue en línea recta con una dirección general suroeste y una distancia aproximada de ochenta y siete (87) kilómetros, a encontrar la desembocadura del río Chájera en la bahía Octavia, y de este punto se sigue hacia el Norte por toda la costa del Pacífico hasta encontrar a Puerto Arboleda, tomado como punto de partida."
Decreto 155 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 155 de 1949 · Por el cual se hace una reserva territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.