Micelio

Artículo 2

º Recibida La Comunicación De Que Trata El Artículo Anterior, El Empleador Deberá Efectuar La Liquidación Definitiva Del Auxilio De Cesantía, Junto Con Sus Intereses Legales, Hasta La Fecha Señalada Por El Trabajador, Sin Que Por Ello Se Entienda Terminado El Contrato De Trabajo

Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recibida la comunicación de que trata el artículo anterior, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, junto con sus intereses legales, hasta la fecha señalada por el trabajador, sin que por ello se entienda terminado el contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1176 de 1991