Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1909 · Por la cual se derogan las Leyes 43 y 51 de 1905, sobre procedimientos especiales en materia criminal y de policía judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por comercio clandestino de esmeraldas la venta, dentro ó fuera del país, de esmeraldas en bruto que no vayan acompañadas de una guía expedida por el ministerio de Hacienda, en la cual se expresará el nombre de quien la vende, el lugar de procedencia de las piedras y la manera como diga que las obtuvo el que solicite la guía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1909