°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “ Art í culo 1 ° . Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
° . Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.
° . Una vez vencido el plazo fijado en el presente art í culo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya”.