La competencia a que se refieren los incisos 5° del artículo 3° y 4° del artículo 5° de la Ley 62 de 1928 , se acreditará por el examen que el interesado presente en cualquiera de las Facultades de Derecho nacionales o departamentales, o bien en las particulares con personería jurídica que funcionen en Bogotá.
Ley 21 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.