Micelio

Artículo 2

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la presente ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y regla­mentación:

1.

Autogestión . Las personas naturales o jurídicas, públicas o pri­vadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas.

2.

Coordinación: La nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

3.

Corresponsabilidad : Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente ley.

4.

Costo-beneficio: Se priorizará la implementación de opciones de adaptación al cambio climático que traigan el mayor benefi­cio en términos de reducción de impactos para la población al menor costo o esfuerzo invertido, y con mayores cobeneficios sociales, económicos o ambientales generados.

5.

Costo-efectividad: Se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con me­nores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores cobeneficios sociales, económicos o ambientales generados.

6.

Gradualidad: Las entidades públicas desarrollarán lo dispuesto en la presente ley en forma progresiva y de acuerdo con sus ca­pacidades administrativas, financieras y de gestión. En el caso de las Entidades Públicas del Orden Nacional, que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, sus capacidades financieras estarán supeditadas a la disponibilidad de recursos existentes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Me­diano Plazo de cada sector.

7.

Integración: Los procesos de formulación, ejecución y evalua­ción de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacio­nales y territoriales, así como el diseño y planeación de presu­puestos nacionales y territoriales deben integrar consideraciones sobre la gestión del cambio climático.

8.

Prevención: Las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático.

9.

Responsabilidad: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que ga­ranticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.

10.

Subsidiariedad: Corresponde a la nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido por estos, dada su menor capacidad institucional, técnica y/o financiera, para ejer­cer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la gestión del cambio climático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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