Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1924 · por la cual se auxilian varias instituciones de caridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación auxiliara con una suma de cuarenta a cien pesos mensuales a toda institución análoga que funciones en los Departamentos.

Parágrafo

El Gobierno reglamentara las condiciones necesarias para que dichas instituciones merezcan este auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1924