Micelio

Artículo 2

Decreto 1609 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 47 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las medidas que adopten los Gobernadores en ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, estarán vigentes mientras la Asamblea Departamental provee con nuevas normas a la continuidad del servicio, o mientras las entidades o los funcionarios encargados de aplicar las normas pertinentes actúan de modo que el servicio vuelva a funcionar normalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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