Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Marzo De 1966 El Personal De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Que En Seguida Se Detalla, Devengará El Sueldo Que En Cada Caso Se Señala Así: Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares, El Que Actualmente Devengue

Decreto 697 de 1966 · por el cual se fijan los sueldos de algunos funcionarios de la Justicia Penal Militar, se establecen sus equivalencias con la justicia ordinaria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de marzo de 1966 el personal de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público que en seguida se detalla, devengará el sueldo que en cada caso se señala así: Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el que actualmente devengue. Auditores Superiores de Defensa Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores del Distrito Judicial. Auditores Principales de Defensa Nacional y Visitadores de Justicia de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares el sueldo de los Jueces Municipales de la clase "A". Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Auxiliares de Defensa Nacional el sueldo de los Jueces Municipales de clase "B". Jefes de Vigilancia Judicial y Negocios Penales de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores de Distrito Judicial, sin ser inferior al que actualmente perciben.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 697 de 1966