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Artículo 10

Solicitud De Autorización Del Programa De Fomento Para La Industria Automotriz

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. La solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz deberá presentarse por escrito dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante, en la cual se deberá informar lo siguiente

1.

Nombres e identificación de los representantes legales, los miembros de la junta directiva, si la hay, los socios, los accionistas y los controlantes directos e indirectos del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los representantes legales, socios y accionistas de la sociedad deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

2.

Que al menos uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tenga domicilio en el país.

3.

Composición del capital de la persona jurídica, especificando el país de origen de los socios extranjeros, cuando haya lugar a ello.

4.

Estructura organizacional de la persona jurídica.

5.

Número de cargos relacionados con la producción o ensamble de vehículos y autopartes: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.

6.

Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes que se produzcan al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

7.

Área de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes.

8.

Resumen de la producción y de las ventas proyectadas de las autopartes o vehículos a producir, discriminada según su clasificación en la nomenclatura arancelaria colombiana para un período de tres (3) años.

9.

Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización, tecnología a utilizar y diagramas de procesos, referente a los bienes que se producirán bajo el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

10.

Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la Tasa Interna de Retorno, en cuanto se refiere a los bienes que se producirán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

11.

Programa de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.

12.

Las marcas, modelos, variantes y versiones de los vehículos a producir al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, de los cuales debe tener Registro de Producción Nacional.

13.

Los tipos, marcas y referencias de autopartes que se producirán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, de los cuales debe tener Registro de Producción Nacional.

14.

Las subpartidas arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se importarán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con indicación de sus diferencias sustanciales y precisión de los materiales, tecnología y usos respecto de los bienes con Registro de Producción Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria. Además, deberán adjuntarse los siguientes documentos

a)

Certificado de Existencia y Representación Legal del solicitante;

b)

Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la empresa del año anterior al de presentación de la solicitud, salvo que se trate de personas jurídicas con una existencia inferior a un (1) año;

c)

Carta de intención de la casa matriz, cuando proceda;

d)

Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de posventa y suministro de repuestos, para las empresas fabricantes o ensambladoras de vehículos, por un período no menor a diez (10) años después de descontinuado el modelo;

e)

Certificado de la Junta Central de Contadores, expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta durante los últimos cinco (5) años.

Parágrafo 1

Las personas jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con la debida autorización vigente de Transformación o Ensamble, o en los términos de la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tengan habilitado un depósito de transformación y/o ensamble por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al presentar la solicitud solo deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 12 o 13, según corresponda a fabricante o ensamblador de vehículos o autopartista, y el 14 del presente artículo.

Parágrafo 2

Los requisitos referidos a los accionistas de sociedades anónimas abiertas, solamente deberán cumplirse en relación con aquellos que tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario.

Parágrafo 3

Las empresas que al momento de presentar la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no tengan el Registro de Producción Nacional de alguno de los bienes que van a producir, deberán asumir el compromiso de obtenerlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa; de no presentarlo en el término establecido, mediante acto administrativo que así lo declare, perderán la autorización para importar con los beneficios del Programa, sin perjuicio de la liquidación y pago del gravamen arancelario, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes. En este evento el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará en forma inmediata a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que se proceda a deshabilitarlos para la realización del trámite ante el sistema informático.

Parágrafo 4

Toda planta de producción o lugar de almacenamiento al cual ingrese el bien deberá encontrarse previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el Programa General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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