º. Bajo el régimen de importaciones menores establecido en este Decreto, el Instituto de Asuntos Nucleares podrá importar isótopos radioactivos de las posiciones 28.50.00.00, 28.51.00.00 y 28.52.00.00, en despechos cuyo valor Ex-Fabrica, no exceda de US$1.000. Igual facultad y hasta la cuantía de US$ 200 tendrán los organismos o personas a quienes el Instituto de Asunto Nucleares autorice para tal fin, debiendo inscribirse bimensualmente ante la Dirección General de Aduanas.
Decreto 1769 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Bajo El Régimen De Importaciones Menores Establecido En Este Decreto, El Instituto De Asuntos Nucleares Podrá Importar Isótopos Radioactivos De Las Posiciones 28
Decreto 1769 de 1975 · Por el cual se establece el régimen de importaciones menores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.