Artículo veinticinco. En el ejercicio de sus funciones , el representante de los propietarios podrá revisar los libros de contabilidad correspondientes, examinar las cuentas que sobre el particular se lleven, vigilar la inversión de los fondos, enterarse de la ejecución y desarrollo de las obras y presentar observaciones escritas a la CVC, que las estudiará y resolverá oportunamente.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 25
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.