Artículo primero. Para los fines que se indican en el artículo 2° de este Decreto, y tomadas de los fondos sobrantes provenientes de las partidas asignadas por la Ley 147 de 1960 para la construcción del Internado Indígena de Cuiza y el local escolar en El Hatico, trasládanse las siguientes partidas: De la construcción del Internado Indígena de Cuiza $ 21.015.15 De la construcción de la Escuela en El Hatico (Municipio de Fonseca) 1.326.95 Suma el traslado $ 22.342.10
Decreto 3141 de 1963 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto, Y Tomadas De Los Fondos Sobrantes Provenientes De Las Partidas Asignadas Por La Ley 147 De 1960 Para La Construcción Del Internado Indígena De Cuiza Y El Local Escolar En El Hatico, Trasládanse Las Siguientes Partidas: De La Construcción Del Internado Indígena De Cuiza $ 21
Decreto 3141 de 1963 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 286 de 1963 (octubre 11), de la Intendencia Nacional de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.