El funcionario que hiciere uso de licencia de larga duración, conservará su derecho al ascenso en las condiciones que se señalan en los artículos 65 y 66 del presente Decreto. Para los efectos del inciso anterior, los méritos del funcionario ausente, se calificarán tomando en especial consideración el tiempo anterior a la licencia, de acuerdo con los reglamentos.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 93
El Funcionario Que Hiciere Uso De Licencia De Larga Duración, Conservará Su Derecho Al Ascenso En Las Condiciones Que Se Señalan En Los Artículos 65 Y 66 Del Presente Decreto
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.