ARTICULO 19 . Campo de aplicación. El régimen administrativo disciplinario que se establece en el presente decreto se aplicará a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales vinculados mediante situación legal y reglamentaria en cualquiera de sus modalidades o cuerpos de la carrera tributaria, a los supernumerarios y a los ex funcionarios de la misma.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.