Art. 136. Los cursos de la Escuela nacional de minas se distribuirán en cinco años de estudios, así: Año primero – Traducción de Inglés y Francés, Algebra, Geometría, Botánica, Zoología y Física experimental. Año segundo – Química inorgánica, Trigonometría rectilínea y esférica, Geometría analítica y descriptiva, Legislación de minas, Economía Política e Higiene. Año tercero – Química orgánica, Cálculo infinitesimal, Mineralogía, Geología. Año cuarto – Química analítica, Metalurgia (curso 1°), Maquinaria, Agrimensura, Geodesia. Año quinto – Física matemática, Explotación de minas e Hidráulica, Metalurgia (curso 2°), Materiales de construcción y resistencia de materiales.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 136
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.