Cuando en aplicación del artículo 27 del Código Fiscal, el Consejo de Ministros califique como urgente la contratación de un seguro prescindiendo de la licitación, el mismo Consejo podrá señalar las condiciones a las cuales deba someterse el contrato respectivo, a fin de garantizar efectivamente la protección contra los riesgos y la equitativa participación de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país.
Decreto 406 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Decreto 406 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 2222 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.