Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1982 · “por la cual se modifica la Ley 64 de 1967”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma fijada de trece pesos con cincuenta centavos ($ 13.50) se incrementará cada vez que se aumente el precio de los combustibles, en una cantidad igual al mayor valor entre el índice de aumento de costos de la construcción pesada y el porcentaje de aumento entre el nuevo precio y el anterior de la gasolina y el ACPM. El índice utilizado será suministrado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, o en su defecto, por el Banco de la República.

Parágrafo 1

De las sumas recibidas por el Fondo Vial Nacional, a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el Fondo Vial Nacional destinará una suma no inferior al diez por ciento (10%) como aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y una suma del diez por ciento (10%) a los Ferrocarriles Nacionales con destino al mantenimiento, mejoras y extensión de la red ferroviaria. Estas sumas serán entregadas mensualmente a las respectivas entidades.

Parágrafo 2

Para el año fiscal de 1981, el Fondo Vial Nacional podrá destinar hasta un total de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) a los gastos que demande los Ferrocarriles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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