Micelio

Artículo 2.2.5.1.2.2

Actividades Especialmente Controladas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades especialmente controladas. Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes:

a)

Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas;

b)

La quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor;

c)

La quema industrial o comercial de combustibles fósiles;

d)

Las quemas abiertas controladas en zonas rurales;

e)

La incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos;

f)

Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del; Protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992;

g)

Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.

(Decreto 948 de 1995, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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