Micelio

Artículo 177

Adecuaciones Institucionales Para La Atención De Víctimas Indígenas De Map/Muse

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adecuaciones institucionales para la atención de víctimas indígenas de MAP/MUSE. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adoptará las medidas necesarias para diseñar y ejecutar una estrategia especial de Acción Contra Minas Antipersonal en territorios indígenas que incluya desminado humanitario; asistencia, rehabilitación y reparación de víctimas individuales y colectivas; destrucción de minas almacenadas; campañas de prevención y educación de la población civil; campañas de concientización y educación de la fuerza pública, y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del Tratado de Ottawa, en coordinación con las autoridades indígenas de cada territorio.

Parágrafo

El Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ajustará sus sistemas de registro e información de manera que se incluyan las variables de pertenencia étnica y referentes territoriales colectivos. Esta información se cruzará con los sistemas de información desarrollados por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas pertenecientes a los Pueblos Indígenas, creada en virtud del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011