º PRIMA DE CAPACITACIO N. Los oficiales, suboficiales y dragoneantes clasificados en seguridad que obtengan título profesional universitario conforme a las normas de educación superior vigentes, tendrán derecho a una prima mensual de capacitación que no constituye factor de salario, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. quienes acrediten título universitario tecnológico se le reconocerá una prima de capacitación equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico mensual. Para tal fin el empleado deberá solicitar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, su reconocimiento acreditando las actas de grado y el título profesional correspondiente.
Decreto 446 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Prima De Capacitacio N
Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.