°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de septiembre de 1998 El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar
Decreto 1964 de 1998 →Vigente
Artículo 12
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.