Micelio

Artículo 17

El Economista Que Sea Sancionado Con La Suspensión De Su Inscripción Profesional, No Podrá Ejercer Durante El Periodo De La Misma, Actividades O Funciones Profesionales De Economista, So Pena De Hacerse Merecedor A Las Sanciones Contempladas En El Artículo 9º De La Ley 41 De 1969

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Economista que sea sancionado con la suspensión de su inscripción profesional, no podrá ejercer durante el periodo de la misma, actividades o funciones profesionales de economista, so pena de hacerse merecedor a las sanciones contempladas en el artículo 9º de la ley 41 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1268 de 1977