Micelio

Artículo 29

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;

El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribio, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera;

El de la Plata, compuesto de los Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será si cabecera;

El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibío, Dolores, El Bordo, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será su cabecera;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos aires, Caldoso, Jambaló y Santander, que será su cabecera;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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