Micelio

Artículo 29

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;

El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribio, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera;

El de la Plata, compuesto de los Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será si cabecera;

El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibío, Dolores, El Bordo, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será su cabecera;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos aires, Caldoso, Jambaló y Santander, que será su cabecera;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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