º . Adiciones presupuestales . Todo nuevo ingreso que perciba la institución y que no esté contemplado en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del Consejo Directivo. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en los rubros del presupuesto de gastos o apropiaciones. Para adicionar el presupuesto en cuantía superior al 20% se deberá contar con autorización de la respectiva Secretaría de Educación u organismo que cumpla sus veces.
Para la adición de los recursos de Ley 21 de 1982, solo se requiere informar a la Secretaria de Educación u organismo que cumpla sus veces.