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Artículo 163

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Importen Materias Primas O Alimentos Al País Deberán Inscribirse En El Ministerio De Salud, Conforme A La Reglamentación Que Se Emita Al Respecto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que importen materias primas o alimentos al país deberán inscribirse en el Ministerio de Salud, conforme a la reglamentación que se emita al respecto. Obligación de dar aviso de cada embarque a importar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982