Los empleados de la Carrera Administrativa gozarán de prelación respecto de los otros servidores públicos y de las personas ajenas al Servicio Civil, habida cuenta de sus merecimientos, calificación de su trabajo y aptitudes, para ser ascendidos a los puestos vacantes de la categoría superior. Cuando tales empleados no hayan obtenido las calificaciones requeridas, o cuando la naturaleza del cargo lo exija, se proveerá por concurso abierto.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 65
Los Empleados De La Carrera Administrativa Gozarán De Prelación Respecto De Los Otros Servidores Públicos Y De Las Personas Ajenas Al Servicio Civil, Habida Cuenta De Sus Merecimientos, Calificación De Su Trabajo Y Aptitudes, Para Ser Ascendidos A Los Puestos Vacantes De La Categoría Superior
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.