Micelio

Artículo 312

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen médico-legal del procesado. Desde el momento de la captura y tan pronto como el funcionario observe en el procesado indicios de que se halla en cualquiera de las circunstancias del artículo 31 del Código Penal o que se encuentre en estado de embriaguez, intoxicación aguda o inconsciencia, ordenará su examen por los peritos de Medicina Legal. Igual diligencia deberá ordenarse con el procesado respecto de quien no sea procedente la captura, aun antes de tomarle declaración. También procederá el examen médico-legal en los casos de enfermedad orgánica del procesado o cuando este presente lesiones corporales. Si el procesado se negare a ser examinado, deberá dejarse constancia de ello en el proceso. Sin perjuicio de este reconocimiento, el funcionario recibirá informaciones del estado psíquico del procesado a las personas que pudieran dar detalles más precisos por razón de circunstancias especiales o de relaciones que hayan tenido con aquel, antes y después de haberse ejecutado el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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