Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior Militar Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Años De Edad Y, Además, Llenar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos Especiales: A) Haber Desempeñado En Propiedad, Por Periodo No Menor De Cuatro Años, Alguno De Los Cargos De Magistrado De Tribunal De Distrito, Juez Superior, Fiscal De Tribunal O De Juzgado Superior, Magistrado Del Tribunal Superior Militar O Fiscal Del Mismo, O Auditor De Guerra De Primera O De Segunda Categoría; B) Ser Oficial De Las Fuerzas Armadas, Con Título De Abogado, Adquirido Por Lo Menos Cinco Años Antes De La Elección: C) Haber Ejercido Con Buen Crédito La Profesión De Abogado, Por Lo Menos Durante Ocho Años
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta años de edad y, además, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos especiales
a)
Haber desempeñado en propiedad, por periodo no menor de cuatro años, alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal de Distrito, Juez Superior, Fiscal de Tribunal o de Juzgado Superior, Magistrado del Tribunal Superior Militar o Fiscal del Mismo, o Auditor de Guerra de primera o de segunda categoría;
b)
Ser Oficial de las Fuerzas Armadas, con título de abogado, adquirido por lo menos cinco años antes de la elección:
c)
Haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado, por lo menos durante ocho años.
Parágrafo
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, al Comandante General de las Fuerzas Armadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.