Los educadores con título docente, a quienes de acuerdo con el Estatuto Docente se les exige cursos como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, deberán obtener el siguiente número de créditos, atendiendo lo dispuesto en este decreto, así
Para el primer ascenso que requiera curso a partir de la inscripción, cinco (5) créditos.
Para el segundo ascenso que requiera curso a partir de la inscripción, seis (6) créditos.
Para el tercer ascenso que requiera curso a partir de la inscripción, siete (7) créditos.
Los profesionales a que se refiere el artículo 16o. de este decreto, se atendrán a lo dispuesto en este artículo para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional Docente.