Micelio

Artículo 3

º Oficina De Sistemas

Decreto 1918 de 1986 · Por el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OFICINA DE SISTEMAS. Cumplirá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente en los asunto relacionados con el procesamiento, análisis de datos;

b)

Programar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la entidad;

c)

Dirigir la elaboración de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de procesamiento electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso;

d)

Orientar la elaboración de los términos de referencia para la contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de procesamiento de datos;

e)

Colaborar con la Oficina Jurídica en la elaboración de las minutas de contratos que celebre la Superintendencia en el campo de la informática;

f)

Dirigir la elaboración de los sistemas computarizados que se requieren para el desarrollo de la entidad;

g)

Coordinar el oportuno y eficiente suministro de la información procesada por el computador;

h)

Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de equipos;

i)

Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones;

j)

Presentar los informes que le sean solicitados;

k)

Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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