Las redes que requieran las cadenas radiales para enlazar la prestación del servicio de radiodifusión sonora. recibirán el tratamiento de redes privadas de telecomunicaciones y, como tales, no requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones sin perjuicio de las normas previstas para la utilización del espectro radioeléctrico y las rampas ascendentes y descendentes de los servicios satelitales, que se rigen de conformidad con las normas que regulan la materia.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 75
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.