Micelio

Artículo 5

Facilidades Especiales De Pago

Decreto 213 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facilidades especiales de pago . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Agencia Nacional de Minería (ANM) podrá, de manera oficiosa o a solicitud de los destinatarios previstos en el artículo 2 del presente decreto, otorgar facilidades especiales de pago respecto de obligaciones económicas causadas o exigibles durante el término de la emergencia, hasta en doce (12) cuotas mensuales, siempre que el valor adeudado no supere mil cuatrocientas cincuenta (1.450 U.V.B.), sin que haya lugar a la causación de interés de plazo. Las facilidades concedidas podrán ejecutarse y cumplirse con posterioridad a la finalización del Estado de Emergencia hasta el agotamiento del plazo otorgado, sin que ello implique prórroga de la vigencia de las medidas excepcionales. El plazo inicialmente concedido podrá ajustarse, de oficio o a solicitud del interesado, dentro del término de vigencia del Estado de Emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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