Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, desde la publicación de esta Ley, permita la introducción por las Aduanas de la República de toda moneda legítima á la ley de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).
Ley 41 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 5 De 1888
Ley 41 de 1888 · sobre introducción de moneda a la Ley de 0,835
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.