Micelio

Artículo 7

º Funciones De La Direccion De La Academia

Decreto 2193 de 1989 · Por el cual se reorganiza la Academia y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA ACADEMIA . Corresponde a la Dirección de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública

a)

Dirigir las actividades docentes y administrativas;

b)

Diseñar, elaborar y someter a consideración del Consejo de Academias y Escuelas y del Jefe del Departamento los planes de estudio, programas, manuales y demás normas de instrucción relacionadas con la formación intelectual, física, moral y técnica de los educandos;

c)

Dirigir y coordinar los procesos de selección e incorporación de los alumnos en la Academia;

d)

Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Academia y controlar la ejecución presupuestal y los registros contables;

e)

Velar por el correcto funcionamiento de la Academia en los campos docente, disciplinario, investigativo y administrativo;

f)

Presidir las reuniones del Comité Interdisciplinario y de la Junta de Admisiones;

g)

Refrendar los certificados y títulos que la Academia confiera;

h)

Coordinar con entidades públicas y privadas y con organismos internacionales el desarrollo de cursos y programas relacionados con la capacitación y especialización del personal del Departamento;

i)

Proponer al Jefe del Departamento la designación de profesores, previo estudio y comprobación de su idoneidad moral, profesional y docente;

j)

Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento, orden y disciplina de la Academia, e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la formación, capacitación y especialización de los funcionarios del Departamento;

k)

Las demás que le sean asignadas por ley, reglamento o resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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