Micelio

Artículo 4

Decreto 224 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 18 del Decreto legislativo número 2350 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de providencias de primera o de segunda instancia, recaídas por violación del fuero sindical, que no puedan ser notificadas personalmente dentro de los tres días ordinarios siguientes al de su pronunciamiento, se notificarán por edicto, que durará fijado dos días en la Secretaría de la respectiva oficina. Una vez surtidas la notificación, podrá recurrirse dentro de los tres días ordinarios siguientes. La providencia de primera instancia, a más de las sanciones previstas en el articulo 40 del Decreto legislativo número 2350 de 1944, deberá ordenar el reintegro del trabajador o trabajadores despedidos con violación del fuero, en condiciones no inferiores a aquellas de o de gozaban en el momento del licénciamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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