El Gobierno deberá adjudicar la parte que considere necesaria de los cupos para importación de elementos sanitarios no reputados como lujo, o sean los tipos corrientes de sanitarios, lavamanos, hierro y demás accesorios, a la caja de Crédito Agrario o al Instituto de Crédito Territorial, con destino exclusivo a los propietarios a quienes se va exigir el saneamiento de sus casas.
Estos artículos se venderán a quienes lleven la orden de la autoridad política o sanitaria correspondiente, en la cantidad mínima nécesaria.