Micelio

Artículo 7

Ley 179 de 1948 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre saneamiento del suelo y de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno deberá adjudicar la parte que considere necesaria de los cupos para importación de elementos sanitarios no reputados como lujo, o sean los tipos corrientes de sanitarios, lavamanos, hierro y demás accesorios, a la caja de Crédito Agrario o al Instituto de Crédito Territorial, con destino exclusivo a los propietarios a quienes se va exigir el saneamiento de sus casas.

Estos artículos se venderán a quienes lleven la orden de la autoridad política o sanitaria correspondiente, en la cantidad mínima nécesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1948