Micelio

Artículo 2

Decreto 2182 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de la Avicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Composición. LA Comisión Nacional de la avicultura estará integrada por: Un representante de las asociaciones de usuarios campesinos, designado por el Ministerio de Agricultura. Un representante del Instituto Colombiano agropecuario ICA. Un representante del Instituto de Mercadeo agropecuario IDEMA. Un representante de] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCOR Un representante de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero. Un representante de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL. Un representante de la Asociación Colombiana de Médicas Veterinarios y de Zootecnistas.: Un representante de los avicultores productores de huevos. Un representante de los avicultores productores de pollos. Un representante de los fabricantes de alimentos para aves. Un representante de los Incubadores Un representante de los procesadores de aves. Un representante de los distribuidores de aves y sus productos.

Parágrafo

Los representantes de las entidades oficiales, citadas en este artículo, serán designados por el Gerente o Director de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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