Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1426 de 1995 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1º, utilizando estadísticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las siguientes reglas

1.

El contingente de exportación se dividirá en dos: Una cuota ordinaria para el cuarto trimestre de 1995 de ciento treinta y ocho mil ochocientas cuarenta y seis toneladas métricas (138.846 TM), y una cuota de saldos no exportados en los primeros tres trimestres del mismo año, de sesenta mil setecientas noventa y siete toneladas métricas (60.797 TM).

2.

El noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota ordinaria para el cuarto trimestre se distribuirá a las sociedades exportadoras en representación de sus productores, tomando sólo aquellas que hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano fresco en los años 1993 y 1994. Dicha distribución se hará en forma proporcional a la participación individual de la sociedad exportadora en las exportaciones colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la Unión Europea y 0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderación, el Incomex tomará la participación de la sociedad exportadora en cada uno de los años del período de referencia y calculará el promedio simple de los porcentajes de participación.

3.

El dos por ciento (2%) de la cuota ordinaria para el cuarto trimestre se distribuirá entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral anterior, y entre las sociedades exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios

a)

El Incomex solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportación en alguno de los trimestres anteriores del presente año, que indiquen, en el término de tres días hábiles, el cupo que van a exportar a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1995. La cantidad a asignar, no podrá ser mayor al 0.5% de la cuota ordinaria;

b)

La cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuirá entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado más de 500 TM en alguno de los años del período de referencia, hayan iniciado exportaciones durante el mismo período. Para los cálculos de participación, se seguirá el mismo criterio fijado en el numeral 2 de este artículo en cuanto a la ponderación de mercados, pero se tendrán en cuenta sólo los registros históricos de los últimos doce meses del período de referencia. Las sociedades exportadoras que reciban cuota en desarrollo de este literal, no podrán recibir cuota de conformidad con el criterio establecido en el numeral 2 de este artículo.

4.

El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no exportados en los primeros tres trimestres de 1995, se distribuirá a los titulares de cuota de exportación que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante certificación expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha distribución se hará en proporción a los cupos no utilizados. En caso de que el total de las cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de saldos no exportados, el Incomex la asignará de manera proporcional entre las solicitudes recibidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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