Corrígese El Parágrafo Del Artículo 32 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 32
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Corrígese el
Parágrafo
del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (...)
Parágrafo
Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6, 7 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.