Micelio

Artículo 3

Corrígese El Parágrafo Del Artículo 32 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 32

Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corrígese el

Parágrafo

del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (...)

Parágrafo

Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6, 7 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2770 de 2004