º. En los términos del articulo 2º del Decreto 1300 de 1994, la porción de patrimonio que debe ser restituida de acuerdo con el cálculo actuarial revisado por la Superintendencia Bancaria, equivaldrá a ciento cuatro mil quinientos setenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta pesos ($104.575.784.970) m/cte. La restitución mencionada podrá hacerse en dinero y/o en especie, según lo determine por mayoría el Consejo Directivo de la Caja de Previsión del Banco Central Hipotecario, y así lo acepte, por mayoría, la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario. Todos los actos jurídicos y transferencias necesarias para cumplir con la restitución deberán efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. La Caja de Previsión Social del Banco Central Hipotecario entregará y el Banco Central Hipotecario recibirá los bienes por su valor de realización de acuerdo con avalúos que realicen entidades de reconocida idoneidad, lo cual deberá registrarse en sus respectivos libros de contabilidad con sujeción a las normas que regulan la materia. En caso de recibir bienes que no pueda conservar de acuerdo con las normas que lo rigen deberá enajenarlos en el plazo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los gastos originados en la transferencia de los activos estarán a cargo de la Caja de Previsión del Banco Central Hipotecario.
Decreto 1699 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1699 de 1997 · por el cual se determina una restitucion de un patrimonio a favor de un empleador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.