º En los casos en que los distribuidores establezcan precios diferenciales para sus ventas o concedan descuentos o bonificaciones teniendo en cuenta la cantidad comprada por el respectivo cliente u otras circunstancias semejantes, se tomará como base para la liquidación de los impuestos el precio mayor entre los distintos que se hayan facturado, sin deducir los descuentos o bonificaciones.
Decreto 214 de 1969 →Vigente
Artículo 2
En Los Casos En Que Los Distribuidores Establezcan Precios Diferenciales Para Sus Ventas O Concedan Descuentos O Bonificaciones Teniendo En Cuenta La Cantidad Comprada Por El Respectivo Cliente U Otras Circunstancias Semejantes, Se Tomará Como Base Para La Liquidación De Los Impuestos El Precio Mayor Entre Los Distintos Que Se Hayan Facturado, Sin Deducir Los Descuentos O Bonificaciones
Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.