Micelio

Artículo 2

En Los Casos En Que Los Distribuidores Establezcan Precios Diferenciales Para Sus Ventas O Concedan Descuentos O Bonificaciones Teniendo En Cuenta La Cantidad Comprada Por El Respectivo Cliente U Otras Circunstancias Semejantes, Se Tomará Como Base Para La Liquidación De Los Impuestos El Precio Mayor Entre Los Distintos Que Se Hayan Facturado, Sin Deducir Los Descuentos O Bonificaciones

Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos en que los distribuidores establezcan precios diferenciales para sus ventas o concedan descuentos o bonificaciones teniendo en cuenta la cantidad comprada por el respectivo cliente u otras circunstancias semejantes, se tomará como base para la liquidación de los impuestos el precio mayor entre los distintos que se hayan facturado, sin deducir los descuentos o bonificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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