RESERVAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. Los Oficiales y Suboficiales retirados temporalmente del servicio activo de la Policía Nacional, mientras no hayan cumplido sesenta y cinco (65) y cincuenta y cinco (55) años respectivamente y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requeridas, se consideran como reserva de las Fuerzas Militares, conforme a reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 181
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.