Micelio

Artículo 16

La Jornada De Trabajo De Los Caninos No Podrá Exceder De Ocho (8) Horas Por Turno

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jornada de trabajo de los caninos no podrá exceder de ocho (8) horas por turno. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos, que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno dentro de los puestos de trabajo, deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales, excluyendo los guacales de transporte; proveyéndose de caniles o jaulas portátiles, de tal forma que le permita al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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