° En desarrollo del artículo 7° de la Ley número 196 de 18 de diciembre de 1936,créase en el ramo de la Aviación Militar las siguientes carreras técnicas y especiales exclusivas
Mecánicos de Aviación, Mec. Av.
Mecánicos de Aviación de Vuelo, Mec. Av. V.
Mecánicos de Aviación de Motores. Mec. Av. M.
Mecánicos de Aviación Latoneros. Mec. Av. L.
Mecánicos de Aviación Soldadores, Mec. Av. S.
Mecánicos de Aviación Torneros, Mec. Av. T.
Mecánicos de Aviación de Instrumentos, Mec. Av. I.
Mecánicos de Aviación Electricistas, Mec. Av. E.
Mecánicos de Aviación Armeros, Mec. A.
Mecánicos de Aviación Paracaidistas, Mec. Av. P.
Carpinteros de Aviación, Carp. Av.
Tapiceros de Aviación, incluyendo entoldaje y pintura, Tap. Av. ll) Almacenistas de Aviación, Alm. Av.
Radioaerologos de Aviación, Rad, Aerolog. Av.