Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Artículo 7° De La Ley Número 196 De 18 De Diciembre De 1936,créase En El Ramo De La Aviación Militar Las Siguientes Carreras Técnicas Y Especiales Exclusivas: A) Mecánicos De Aviación, Mec

Decreto 3171 de 1936 · Por el cual se reglamentan las carreras técnicas y especiales en el Ramo de Mecánica de la Aviación Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo del artículo 7° de la Ley número 196 de 18 de diciembre de 1936,créase en el ramo de la Aviación Militar las siguientes carreras técnicas y especiales exclusivas

a)

Mecánicos de Aviación, Mec. Av.

b)

Mecánicos de Aviación de Vuelo, Mec. Av. V.

c)

Mecánicos de Aviación de Motores. Mec. Av. M.

d)

Mecánicos de Aviación Latoneros. Mec. Av. L.

e)

Mecánicos de Aviación Soldadores, Mec. Av. S.

f)

Mecánicos de Aviación Torneros, Mec. Av. T.

g)

Mecánicos de Aviación de Instrumentos, Mec. Av. I.

h)

Mecánicos de Aviación Electricistas, Mec. Av. E.

i)

Mecánicos de Aviación Armeros, Mec. A.

j)

Mecánicos de Aviación Paracaidistas, Mec. Av. P.

k)

Carpinteros de Aviación, Carp. Av.

l)

Tapiceros de Aviación, incluyendo entoldaje y pintura, Tap. Av. ll) Almacenistas de Aviación, Alm. Av.

m)

Radioaerologos de Aviación, Rad, Aerolog. Av.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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