Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la determinación de este impuesto especial, la renta liquida gravable será la misma establecida para la liquidación del impuesto sobre la renta, menos las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
1.
Los primeros $ 5.000.00 de la renta liquida gravable, y
2.
el monto del impuesto sobre la renta y del complementario de exceso de utilidades que se haya liquidado por la misma anualidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.