ARTICULO VIGESIMOCUARTO. Los empleados de las Instituciones de Utilidad Común, Juntas de Beneficencia Síndicos, administradores de legados, herencias, etc., a cuyo cargo esté el manejo de bienes destinados al bién común, deben prestar caución para asegurar su manejo. Estas cauciones deben ser estudiadas y aprobadas por el Departamento de Asistencia Social, sin perjuicio de la ingerencia que en ello corresponde a la Contraloria General de la República.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.