Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible y sustentable, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros de la Ciénaga, el área máxima de ordenación pesquera, los métodos de pesca permitidas y prohibidas y las especies que no deben ser capturadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos con enfoque de género qué: beneficien y desarrollen la actividad pesquera del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán, la participación de la población pesquera que de manera individual u organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia de la Ciénaga de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán. En ningún caso se permitirán actividades ecoturísticas de extracción de peces. El plan de manejo para regular esta actividad deberá tener en cuenta las normas que emita el instituto Colombiano Agropecuario o quien haga sus veces y las disposiciones internacionales que rijan la protección de los humedales de categoría Ramsar, en particular el Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO.